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Condenan a 20 años a la exetarra arrepentida Guisasola por el asesinato de un policía en 1990 Monday, 05 June 2023

Condenan a 20 años a la exetarra arrepentida Guisasola por el asesinato de un policía en 1990

La Audiencia Nacional considera probado que la disidente de ETA cooperó en el atentado con una bici-bomba que mató al agente Ignacio Pérez en Galdácano tras el nuevo juicio que ordenó repetir el Supremo


La histórica exdirigente de ETA Carmen Guisasola, una de las mayores representantes de la disidencia de la banda, ha sido condenada este lunes a 20 años de prisión por la Audiencia Nacional por el asesinato del policía Ignacio Pérez Álvarez, cometido en Galdácano (Vizcaya) el 30 de abril de 1990 mediante la explosión de una bicicleta-bomba. El tribunal ha absuelto sin embargo a otros dos miembros de la banda juzgados por estos hechos: Óscar Abad y José Ramón Martínez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, presidida por la magistrada María Teresa García, ha dictado la sentencia después que el Supremo ordenara repetir el juicio contra los tres miembros de ETA al considerar que los hechos no estaban prescritos, tal y como había establecido la Audiencia Nacional para absolverles en primera instancia.

Ahora, con un nuevo tribunal, tal y como estableció el Supremo, ha sido castigada Guisasola a la pena de 20 años y un día como cooperadora necesaria de un delito de asesinato con finalidad terrorista y al pago de diferentes cantidades superiores al millón de euros a los 60 perjudicados por los daños causados por la explosión del artefacto explosivo hace 33 años. Ahora la Fiscalía y la acusación particular podría pedir la ejecución de la sentencia pese a que aún queda pendiente de resolver el previsible recurso de casación ante el Supremo.

Los magistrados, tras analizar la prueba practicada en la vista oral, consideran probado que Guisasola, en las primeras semanas de 1990, después de las vigilancias efectuadas sobre el policía Ignacio Pérez, «resolvió acabar con su vida, como acción de la organización terrorista ETA, a la que pertenecía, encuadrada en el ‘comando Vizcaya’».

Para la comisión del atentado, continúan los jueces, eligió el método del artefacto explosivo, del que disponía en un piso de Bilbao y se lo entregó a otro u otros integrantes de la organización terrorista para que lo colocaran y activaran a distancia.

Los siete indicios probatorios

El tribunal detalla en su resolución los siete indicios que le llevan a considerar a la acusada como culpable, como son que en la época de los hechos era miembro de ETA, que la banda se atribuyó la autoría de la acción, que siguió el modus operando de otras acciones terroristas, así como que la propia acusada proyectaba atentados para acabar con la vida de militares y miembros de las fuerzas de seguridad, como ocurrió en este caso.

Además, apunta que la acusada pasó por la vivienda de Bilbao en los meses anteriores y posteriores a los hechos -en su interior se encontró su huella dactilar- y que en ese inmueble, dos meses después del atentado, se hallaron materiales con los que se podía fabricar el artefacto explosivo utilizado.

«El tribunal no puede creer que todos los hechos de los que hay prueba directa o indiciaria y que se han dejado expresados, se deban a la casualidad y se siente e la convicción de que la acusada intervino decisiva y determinantemente en la acción mortal de Galdácano más allá de toda duda razonable, mediante la fabricación del artefacto explosivo que acabó con la vida de Ignacio. Lo hizo, agrega, «a sabiendas del destino de dicho artefacto y mediante el traspaso del mismo, ya fabricado, a otra persona, para que ésta lo instalara en el lugar óptimo para conseguir acabar con la vida del meritado policía».

Guisasola, de 65 años, fue condenada en 1994 por el Tribunal de Gran Instancia de París a 10 años de prisión por asociación de malhechores, entre otros delitos. Es una de las máximas representantes de los disidentes de la banda acogidos a la denominada Vía Nanclares. Detenida en Francia en 1990, ha pasado 24 años en prisión y en noviembre de 2014 abandonó definitivamente el centro penitenciario de Zaballa (Álava).

En la sentencia conocida este lunes, la Sala absuelve por el contrario a los otros dos acusados de estos hechos, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, al considerar que no se pueden utilizar las declaraciones policiales autoinculpatorias al no contar con prueba de cargo que acredite su participación en la acción terrorista.

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