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La subida del subsidio por desempleo no afecta a la mitad de los beneficiarios Wednesday, 20 December 2023


Los mayores de 52 años no podrán disfrutar de la nueva cuantía de 570 euros que entrará en vigor el 1 de junio y además les recortan su futura pensión


Lucía Palacios

Lucía Palacios

Madrid

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Miércoles, 20 de diciembre 2023, 11:08

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El Gobierno aprobó este martes la reforma del subsidio por desempleo que pretende unificar y simplificar las diferentes ayudas que hay para los parados que han agotado su prestación contributiva o aquellos que no han cotizado lo suficiente para acceder a ella. La nueva norma en términos generales mejora la cuantía y el acceso para los nuevos beneficiarios, aunque tiene también letra pequeña: casi la mitad de este colectivo no disfrutará de la subida económica que trae la nueva norma: son los mayores de 52 años, los más vulnerables del mercado laboral, que además de no elevarles la prestación, ven cómo les recortan la actual cotización que tienen, lo que supondrá un recorte para su futura pensión.

-¿Quién cobra en la actualidad el subsidio por desempleo?

-Son cerca de un millón de parados los que están cobrando en estos momentos esta ayuda, bien porque ya han agotado la prestación contributiva de paro, que es más generosa, o porque no tienen derecho a ella, por no haber cotizado o no lo suficiente. El colectivo más importante, casi la mitad, está formado por los mayores de 52 años, muchos de los cuales mantienen esta renta hasta su jubilación, pero también están aquí más de 156.000 trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Murcia. Además, hay casi 100.000 que reciben una Renta Activa de Inserción (RAI).

-¿Qué nuevos colectivos pueden acceder ahora?

-La reforma del subsidio incorpora a tres colectivos que estaban excluidos de estas ayudas: son los menores de 45 años que no tuvieran cargas as familiares (unos 150.000, según estimaciones de Trabajo), los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura (cerca de 250.000), así como los trabajadores transfronterizos que acuden cada día a trabajar a Ceuta y Melilla.

-¿Qué cuantía pasarán a cobrar?

- La cuantía por desempleo seguirá vinculada al IPREM, aunque ascenderá del 80% de este indicador hasta el 95% durante los primeros seis meses, lo que supondría pasar de los actuales 480 euros a 570 euros al mes. Los seis meses posteriores se reduce al 90% del IPREM (540 euros), mientras que el periodo de tiempo restante se mantendrá en el 80% del IPREM (480 euros). No obstante, estas cuantías se actualizarán previsiblemente el año que viene con el nuevo IPREM. Pero hay una excepción: quedan excluidos de esta subida los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, así como los actuales parados que ya estén recibiendo esta prestación. Solo se aplicará a las nuevas altas desde su entrada en vigor, que será el 1 de junio de 2024, según consta en la norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

-¿Cuándo puedo solicitarlo y cuándo me la pagan?

-Con la reforma, se elimina el mes que se exigía de espera tras agotar la prestación contributiva para poder solicitarla y, además, ahora se pagará desde el mismo día en que se pida.

-¿Cuánto dura esta ayuda?

-La duración se mantiene tal cual estaba y depende de distintas circunstancias, como la edad, las circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. Lo habitual son seis meses pero hay un máximo de 30 meses para diversos supuestos. Además, los mayores de 52 años pueden mantener esta prestación hasta su jubilación.

-¿No hay ningún recorte, como dice Yolanda Díaz?

-Sí, los mayores de 52 años son los grandes perjudicados con la reforma. Ellos no podrán disfrutar de la subida de la cuantía hasta los 570 euros y, además, se les reduce la cotización que aporta el SEPE por ellos para su futura jubilación. Si ahora cotizan por el 125% de la base mínima (1.575 euros al mes), se les va rebajando progresivamente hasta situarla en el 100% en 2028. Así, ya en 2024 su cotización será por el 120%, en 2025 por el 115%, en 2026 por el 110% y en 2027 por el 105%. Esta merma de cotización tendrá de igual forma un recorte en su futura pensión.

-¿Es posible trabajar y cobrar esta prestación?

-Hasta el próximo mes de junio no, pero con la nueva norma se permite compatibilizar por primera vez esta ayuda con un empleo, tanto a tiempo parcial como completo, durante los primeros 180 días sin reducir la cuantía. Además, también serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas.

-¿Tiene el parado algún compromiso?

-Sí, la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo y, para ello, el beneficiario tendrá que firmar un acuerdo de actividad en el marco de la Ley de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de los beneficiarios.

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