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Casi un millón de caseros bajo la lupa de Hacienda en la declaración de Renta Friday, 12 April 2024


Es obligatorio incluir en la declaración de Renta los ingresos por alquiler de vivienda, si no corre el riesgo de ser sancionado por Hacienda con multas de hasta el 150%


Amparo Estrada

Amparo Estrada

Madrid

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Viernes, 12 de abril 2024, 08:03

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La Agencia Tributaria tiene puesto el ojo en casi un millón de propietarios de vivienda que alquilan. En concreto, en esta Campaña de Renta ha lanzado avisos a 866.000 contribuyentes para advertirles en los datos fiscales que posee información sobre sus alquileres y que deben incluir estos ingresos en su declaración. Según el Sindicatos de Técnicos de Hacienda (Gestha), alrededor del 40% de los alquileres no se declaran, lo que supone que hay un millón de inmuebles arrendados en negro.

Si no se declaran los ingresos por alquiler, las sanciones pueden llegar hasta el 150% del importe defraudado, además de los intereses de demora correspondientes en función del tiempo transcurrido.

¿Cómo puede descubrir Hacienda que un inmueble está alquilado? Hay indicios como el análisis de consumos como la luz, el gas o el agua correspondientes a esa vivienda y certezas como la información proporcionada por los propios inquilinos para obtener beneficios fiscales o subvenciones.

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Los ingresos por alquiler, en especial si superan los 1.600 euros anuales, deben incluirse en la declaración como rendimientos de capital inmobiliario. Si se trata de un alquiler de larga duración (no de temporada, vacacional o turístico, por los que se paga más a Hacienda), el propietario puede deducirse hasta el 60% del rendimiento neto, una medida con la que se pretende incentivar el alquiler de larga duración. También pueden desgravarse gastos como la hipoteca, los gastos de comunidad -incluyendo las derramas- o los asociados con el mantenimiento y reparación de la vivienda. Incluso los gastos de agencia que haya abonado el propietario son deducibles, de acuerdo con la ley de vivienda aprobada en 2023. Además de estos gastos se pueden restar del rendimiento el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las tasas municipales asociadas a servicios básicos como la tasa de basuras.

Una vez sumados todos estos gastos se restan de los ingresos realmente obtenidos por el alquiler y de esa base imponible se deduce el 60%. Es decir, que solo tributa por el 40% del rendimiento neto.

Bono jioven de alquiler

No solo se tributa ante Hacienda por los ingresos por alquiler. También los que han recibido el bono joven de alquiler, una subvención pública de 250 euros al mes, que se concede por dos años con el fin de ayudar a los jóvenes a emanciparse. Los jóvenes que tengan este bono si supera los 1.000 euros anuales están obligados a presentar la declaración de Renta e incluirlo como un ingreso patrimonial en la base imponible general del impuesto, excepto en el caso de beneficiarios con especial vulnerabilidad. Es posible que si ha sido el primer año que lo recibe desconozca que tiene que declarar por ello.

Rentas inmobiliarias imputadas

Cualquier propietario de vivienda distinta de la vivienda habitual tendrá que declarar una renta imputada por ese inmueble. Es el caso de las segundas residencias.

Hay que tener en cuenta que no se imputarán rentas inmobiliarias cuando se trate de la vivienda habitual (y hasta dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ese inmueble) o si es una vivienda alquilada. La concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias, al no constituir dicha concesión un derecho real. La imputación la calculará la Agencia Tributaria en los datos fiscales y el borrador. Con carácter general, la imputación se calcula aplicando el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI. Si el valor catastral ha sido revisado, el porcentaje a aplicar es del 1,1%. Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. En el caso de que exista nudo propietario y usufructuario la renta se imputa al usufructuario.

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